1.1. CONCEPTO
Para
definir un acto procesal es importante atender a la dimensión del derecho que
corresponde. Por ello el hecho jurídico que es el acaecimiento producido en el
mundo exterior que implica la modificación de una realidad jurídica que existe
entre dos o más personas. Así mismo el hecho jurídico procesal es un fenómeno
de orden exterior que tiene directas consecuencias sobre el proceso, por
ejemplo la pérdida de capacidad, etcétera. En cambio un acto jurídico es una
actividad que depende de la voluntad personal. Así el acto jurídico es procesal
cuando se producen consecuencias directas en el proceso.