domingo, 10 de febrero de 2019

MARCO TEÓRICO DERECHOS HUMANOS


LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD COMO TITULAR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES

Para lograr conceptualizar el contenido del término derechos humanos, resulta indispensable desintegrar el mismo en sus componentes con el objetivo de dilucidar las implicaciones y la acepción de los mismos, el primer término está referido a la facultad o potestad de acción, al consentimiento reconocido y encaminado a establecer los parámetros en los cuales podemos desenvolver nuestra conducta en el sentido de exigir una conducta determinada de otro sujeto o del mismo estado si corresponde y en lo que refiere al segundo término implica fundamentalmente a la esencia o naturaleza del mismo individuo es decir su humanidad sea hombre o mujer.


1.      El Individuo Como Titular De Derechos Humanos Y Derechos Fundamentales


1.1.            Concepto y extensión de los derechos humanos



Los derechos humanos resultan esencialmente inherentes a la naturaleza del individuo es decir el de ser humano por el simple hecho de su existencia como tal, consecuentemente la titularidad recae sobre el individuo o las personas humanas, mejor concebidas como personas físicas dentro el ámbito del derecho.

Según la doctrina internacional de los derechos humanos son un conjunto de principios de aceptación universal reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente orientados  a asegurar al ser humano su dignidad como persona en su dimensión individual y social, material y espiritual. (RIVERA 2009:1)

En la parte infime del citado texto  se manifiesta reconocimiento  sobre la titularidad de los derechos humanos y además expresa que tienen el carácter de principios universales reconocidos así mismo se encuentran jurídicamente garantizados hergo el estado se  encuentra imposibilitado de irrumpir arbitrariamente en estos derechos y además garantizarlos.

Los derechos humanos  son potestades capacidades y prerrogativas que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al estado para que este no interfiera en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, o para obtener del estado la satisfacción de sus necesidades básicas. (RIVERA 2009:2)

1.2.            Corrientes sobre la naturaleza de los Derechos humanos


1.2.1.      Corriente del ius naturalismo de los derechos humanos


El ius naturalismo sostiene que los derechos humanos se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser humano y adquieren supremacía ante el estado y el ordenamiento positivo puesto que los derechos humanos tienen un origen mucho anterior, desde los orígenes de la existencia humana, existen independientemente del estado y sus leyes por lo que estos últimos los consagran y los reconocen indirectamente su supremacía.

Según esta corriente los derechos humanos son anteriores y superiores a  la actuación del estado, este simplemente los consagro como reconocimiento de su existencia y una fuente de garantía para su plena y efectiva vigencia; de lo que se puede inferir que, según esta corriente de pensamiento, no es necesaria la existencia de una normativa jurídica para la existencia de los mismos, y el estado tampoco puede eliminarlos mediante la imposición de normas (RIVERA 2009:2)

En conclusión  el ius naturalismo categoriza a los derechos humanos como una necesidad vital inherente a la naturaleza humana que no depende del estado y la ley positiva para su existencia definiendo así en términos concretos su supremacía, en contraposición a lo que establece el positivismo.

1.2.2.      Corriente del positivismo de los derechos humanos


A diferencia del ius naturalismo esta corriente sostiene que el origen y razón de existencia  de los derechos humanos se encuentra precisamente en el ordenamiento positivo es decir las normas jurídicas a partir de la consideración o contemplación que realizan estas sobre los derechos humanos le dan origen a los mismos por lo que esencialmente la acción normativa encuentra su razón en sí misma y no así en elementos ajenos a ella lo que determina su importancia.

[…]Esta corriente fundamenta su postura en el hecho de que las normas jurídicas deben explicarse por sí solas, sin buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto los derechos humanos son el producto de la acción normativa del estado y solo pueden ser reclamados cuando han sido consagrados en dichas normas. (RIVERA 2009:3)

Consiguientemente se puede deducir que el origen de los derechos humanos para esta corriente es relativamente reciente, mientras que para el ius naturalismo ese origen se remonta  a los arboles de la humanidad precisamente porque para los primeros son normas jurídicas y para los segundos constituyen valores, filosóficamente el valor se concibe como el fin perseguido por la norma siendo así que los valores como norma tienen características recientes pero el sistema concreto de valores que le sirven como pilares fundamentales se originan en la antigüedad.

1.3.            Los derechos humanos frente al estado.


En ambas corrientes se reconoce con claridad y precisión la titularidad de los derechos humanos es decir que no existe discordancias al puntualizar a la persona sea varón o mujer como el elemento fundamental y objetivo de los derechos humanos por lo que el estado debe asumir la tutela integral de estos derechos en distintas dimensiones.

La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de ser lo, tiene derechos frente al estado, derechos que este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien esta llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, a tributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el estado esta en el deber de respetar, garantizar o satisfacer, son los que hoy conocemos como derechos humanos. (NIKKEN por RIVERA 2009:16 ).

Con el devenir del tiempo y el desenvolvimiento histórico de la sociedad esos derechos humanos se han constituido en garantías frente al poder del estado vale decir que si bien en sus inicios esta declaración de derecho humanos buscaba la emancipación y libertad frente a la concentración de poder efectuada por la iglesia respaldaba por corrientes absolutistas, en la actualidad se plantean el objetivo de proteger a la persona frente al totalitarismo, autoritarismo y abusos excesivos de poder en los que podría encubrir el estado, siendo así que podría el mismo estado considerarse como responsable de tutelar estos derechos en favor del ser humano precisamente por el reconocimiento universal que se realice en favor de estas condiciones que le permiten desenvolverse en los ámbitos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales.

Los derechos humanos son una conquista moral de la humanidad. Durante milenios, la voluntad de los gobernantes no tuvo restricción alguna. En este sentido, los derechos humanos tienen el doble objetivo de establecer los límites de acción de los poderes del estado para evitar abusos y proteger la integridad de la persona humana así como definir las áreas en que la intervención del estado es prioritaria y obligatoria, con el fin de garantizar el desarrollo integral de los individuos y los pueblos. (RIVERA 2009:25)

Es evidente la responsabilidad que asume el estado en relación a los derechos humanos es decir que no solamente tiene el deber de mencionarlos o promoverlos si no que fundamentalmente debe protegerlos y respetarlos conforme lo establece el artículo 13 parágrafo I de la constitución política del estado “Los derechos reconocidos por esta constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.”    

1.3.1.      Clasificación de los derechos humanos


La clasificación de los derechos humanos se realiza en función a las características de lo mismos con la finalidad de organizarlos metódicamente siendo que no existe su subordinación de unos a otros ni jerarquía alguna entre estos derechos, “La clasificación de los derechos establecida en esta constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.” Precisamente por su naturaleza integral e interdependiente.

Siendo que existen  diferentes formas o puntos de vista para abordar este trabajo, uno de los sistemas mas relevantes  es el histórico el cual tomaremos en cuenta para la presente explicación.

Ø  Los derechos humanos civiles y políticos.-

Abordan desde un enfoque liberal a la persona vale decir el individuo como elemento subjetivo dotado de diversos atributos en marcados en valor suprema de la libertad individual. Siendo caracterizados como derechos subjetivos de índole liberal debido a que es la persona el elemento fundamental y dinamizador del derecho.

Son derechos que tienen su fundamento en el valor supremo de la libertad en su  dimensión del status de la persona en organización social que conlleva tres elementos básicos: la libertad-autonomía, la libertad-participación y la libertad - prestación. Por lo mismo se podrían considerar como los derechos innatos o derechos esenciales del hombre, inherentes a su naturaleza humana. (RIVERA 2009:28)

Inicialmente las primeras referencias  de su sistematización o su codificación se manifestaron formalmente en la declaración de derechos de Virginia (E.E.U.U.) y la declaración de los derechos y deberes del hombre y ciudadano en 1789. Sin embargo actualmente estos derechos están contemplados en distintos instrumentos normativos de derecho internacional como ser declaraciones, convenciones, pactos internacionales sobre derechos humanos, mundialmente reconocidos e incorporados en el  ordenamiento positivo.

Los derechos civiles sin duda alguna están relacionados con la libertad-autonomía que implica la facultad de establecer limites al poder del Estado en cuanto a su actuación dentro el senario particular de la persona mientras que los derechos políticos están mas relacionados con la libertad-participación que se expresa en la intervención de los ciudadanos en la construcción  de la voluntad política del Estado.
Ø  Los derechos humanos económicos, sociales y culturales.-

Estos derechos tienen que ver con el carácter eminentemente social del la persona con distintas atribuciones dentro du entorno social tomando en cuenta el valor supremo de la igualdad emergen como expresión de la solidaridad humana. Se los caracteriza prestacionalmente porque están enfocados esencialmente a las distintas pretensiones o intenciones de la persona o el grupo social frente al Estado para que pueda satisfacerles con servicios o actividades que refieran al ámbito económico, social y cultural.

En sentido objetivo son el conjunto de normas a través de las cuales el Estado lleva a cavo su función equilibradora y moderadora de las desigualdades sociales. En tanto que el sentido subjetivo son las facultades de los individuos y de los grupos a participar de los beneficios de la vida social lo que se traduce en determinados derechos y prestaciones, directas o indirectas, por parte de los poderes públicos.  (LUNO, s/a : 68)

La doctrina considera que estos derechos se constituyen en obligaciones positivas del Estado en los ámbitos correspondientes debido a que para que se pueden materializar el ejercicio real de los derechos económicos, sociales y culturales indispensablemente el Estado debe crear condiciones básicas y  necesarias para asegurar a los ser humanos condiciones de vida que respeten su dignidad, su seguridad y satisfacción de necesidades.

Ø  Derechos colectivos o de los pueblos.-

El desenvolvimiento de la concatenación gregaria y el desarrollo de la sociedad  no ha sido homogéneo en la historia, existen grupos sociales que se particularizan en determinados territorios con costumbres, tradiciones y cultura propia de características diferentes entre uno y otro grupo social, como ser pueblos indígena, originario campesinos, y minorías étnicas compuestos por personas el favor de los cuales están dirigidos estos derechos. 
  

Bibliografía


DE SANTO, Carlos
2005    Diccionario de derecho procesal, 2da ed. Ed. Heliasta Buenos aires.


OSSORIO, Manuel
2008    Diccionario jurídico, 4ta ed. Ed. Heliasta. Buenos aires.

PÉREZ, Luño
2005    Derechos Humanos, Estado de Derecho y Constitución. 9º Ed. Ed. Tecnos. Madrid.

RIVERA Santiváñez, José Antonio.
2009    El Sistema Interamericano De Protección De Los Derechos Humanos, s. editorial. Cochabamba.

SEGADO, FRANCISCO
1994    Dogmática de los derechos humanos. Ed. Ed. Jurídicas. Lima.

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