LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD COMO TITULAR DE LOS DERECHOS HUMANOS Y FUNDAMENTALES
Para lograr conceptualizar el contenido
del término derechos humanos, resulta indispensable desintegrar el mismo en sus
componentes con el objetivo de dilucidar las implicaciones y la acepción de los
mismos, el primer término está referido a la facultad o potestad de acción, al
consentimiento reconocido y encaminado a establecer los parámetros en los
cuales podemos desenvolver nuestra conducta en el sentido de exigir una
conducta determinada de otro sujeto o del mismo estado si corresponde y en lo
que refiere al segundo término implica fundamentalmente a la esencia o
naturaleza del mismo individuo es decir su humanidad sea hombre o mujer.
1. El Individuo Como Titular De Derechos
Humanos Y Derechos Fundamentales
1.1.
Concepto y extensión de los
derechos humanos
Los
derechos humanos resultan esencialmente inherentes a la naturaleza del
individuo es decir el de ser humano por el simple hecho de su existencia como
tal, consecuentemente la titularidad recae sobre el individuo o las personas
humanas, mejor concebidas como personas físicas dentro el ámbito del derecho.
Según la doctrina internacional de los derechos
humanos son un conjunto de principios de aceptación universal reconocidos
constitucionalmente y garantizados jurídicamente orientados a asegurar al ser humano su dignidad como
persona en su dimensión individual y social, material y espiritual. (RIVERA
2009:1)
En la
parte infime del citado texto se
manifiesta reconocimiento sobre la
titularidad de los derechos humanos y además expresa que tienen el carácter de
principios universales reconocidos así mismo se encuentran jurídicamente
garantizados hergo el estado se
encuentra imposibilitado de irrumpir arbitrariamente en estos derechos y
además garantizarlos.
Los derechos humanos son potestades capacidades y prerrogativas
que de acuerdo al derecho internacional, tiene la persona frente al estado para
que este no interfiera en el ejercicio de sus derechos y libertades
fundamentales, o para obtener del estado la satisfacción de sus necesidades
básicas. (RIVERA 2009:2)
1.2.
Corrientes sobre la naturaleza de
los Derechos humanos
1.2.1. Corriente del ius naturalismo de los derechos humanos
El ius
naturalismo sostiene que los derechos humanos se fundamentan en la naturaleza
intrínseca del ser humano y adquieren supremacía ante el estado y el
ordenamiento positivo puesto que los derechos humanos tienen un origen mucho
anterior, desde los orígenes de la existencia humana, existen
independientemente del estado y sus leyes por lo que estos últimos los
consagran y los reconocen indirectamente su supremacía.
Según esta corriente los derechos humanos
son anteriores y superiores a la
actuación del estado, este simplemente los consagro como reconocimiento de su
existencia y una fuente de garantía para su plena y efectiva vigencia; de lo
que se puede inferir que, según esta corriente de pensamiento, no es necesaria
la existencia de una normativa jurídica para la existencia de los mismos, y el
estado tampoco puede eliminarlos mediante la imposición de normas (RIVERA
2009:2)
En
conclusión el ius naturalismo categoriza
a los derechos humanos como una necesidad vital inherente a la naturaleza
humana que no depende del estado y la ley positiva para su existencia
definiendo así en términos concretos su supremacía, en contraposición a lo que
establece el positivismo.
1.2.2. Corriente del positivismo de los derechos humanos
A
diferencia del ius naturalismo esta corriente sostiene que el origen y razón de
existencia de los derechos humanos se
encuentra precisamente en el ordenamiento positivo es decir las normas
jurídicas a partir de la consideración o contemplación que realizan estas sobre
los derechos humanos le dan origen a los mismos por lo que esencialmente la
acción normativa encuentra su razón en sí misma y no así en elementos ajenos a
ella lo que determina su importancia.
[…]Esta corriente fundamenta su postura en el hecho de
que las normas jurídicas deben explicarse por sí solas, sin buscar elementos
que estén fuera de ellas, por tanto los derechos humanos son el producto de la
acción normativa del estado y solo pueden ser reclamados cuando han sido
consagrados en dichas normas. (RIVERA 2009:3)
Consiguientemente
se puede deducir que el origen de los derechos humanos para esta corriente es
relativamente reciente, mientras que para el ius naturalismo ese origen se
remonta a los arboles de la humanidad
precisamente porque para los primeros son normas jurídicas y para los segundos
constituyen valores, filosóficamente el valor se concibe como el fin perseguido
por la norma siendo así que los valores como norma tienen características
recientes pero el sistema concreto de valores que le sirven como pilares
fundamentales se originan en la antigüedad.
1.3.
Los derechos humanos frente al
estado.
En
ambas corrientes se reconoce con claridad y precisión la titularidad de los
derechos humanos es decir que no existe discordancias al puntualizar a la
persona sea varón o mujer como el elemento fundamental y objetivo de los
derechos humanos por lo que el estado debe asumir la tutela integral de estos
derechos en distintas dimensiones.
La sociedad contemporánea reconoce que todo ser
humano, por el hecho de ser lo, tiene derechos frente al estado, derechos que
este, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien esta llamado a
organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, a
tributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el estado esta en el
deber de respetar, garantizar o satisfacer, son los que hoy conocemos como
derechos humanos. (NIKKEN por RIVERA 2009:16 ).
Con el
devenir del tiempo y el desenvolvimiento histórico de la sociedad esos derechos
humanos se han constituido en garantías frente al poder del estado vale decir
que si bien en sus inicios esta declaración de derecho humanos buscaba la
emancipación y libertad frente a la concentración de poder efectuada por la
iglesia respaldaba por corrientes absolutistas, en la actualidad se plantean el
objetivo de proteger a la persona frente al totalitarismo, autoritarismo y
abusos excesivos de poder en los que podría encubrir el estado, siendo así que
podría el mismo estado considerarse como responsable de tutelar estos derechos
en favor del ser humano precisamente por el reconocimiento universal que se
realice en favor de estas condiciones que le permiten desenvolverse en los
ámbitos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales.
Los derechos humanos son una conquista moral de la
humanidad. Durante milenios, la voluntad de los gobernantes no tuvo restricción
alguna. En este sentido, los derechos humanos tienen el doble objetivo de
establecer los límites de acción de los poderes del estado para evitar abusos y
proteger la integridad de la persona humana así como definir las áreas en que
la intervención del estado es prioritaria y obligatoria, con el fin de
garantizar el desarrollo integral de los individuos y los pueblos. (RIVERA
2009:25)
Es
evidente la responsabilidad que asume el estado en relación a los derechos
humanos es decir que no solamente tiene el deber de mencionarlos o promoverlos
si no que fundamentalmente debe protegerlos y respetarlos conforme lo establece
el artículo 13 parágrafo I de la constitución política del estado “Los derechos reconocidos por esta constitución
son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El
Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.”
1.3.1. Clasificación de los derechos humanos
La
clasificación de los derechos humanos se realiza en función a las
características de lo mismos con la finalidad de organizarlos metódicamente
siendo que no existe su subordinación de unos a otros ni jerarquía alguna entre
estos derechos, “La clasificación de los derechos establecida en esta constitución
no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.”
Precisamente por su naturaleza integral e interdependiente.
Siendo
que existen diferentes formas o puntos
de vista para abordar este trabajo, uno de los sistemas mas relevantes es el histórico el cual tomaremos en cuenta
para la presente explicación.
Ø Los derechos humanos civiles y políticos.-
Abordan
desde un enfoque liberal a la persona vale decir el individuo como elemento
subjetivo dotado de diversos atributos en marcados en valor suprema de la
libertad individual. Siendo caracterizados como derechos subjetivos de índole
liberal debido a que es la persona el elemento fundamental y dinamizador del
derecho.
Son derechos que tienen su fundamento en el valor
supremo de la libertad en su dimensión
del status de la persona en organización social que conlleva tres elementos
básicos: la libertad-autonomía, la libertad-participación y la libertad -
prestación. Por lo mismo se podrían considerar como los derechos innatos o derechos
esenciales del hombre, inherentes a su naturaleza humana. (RIVERA 2009:28)
Inicialmente
las primeras referencias de su
sistematización o su codificación se manifestaron formalmente en la declaración
de derechos de Virginia (E.E.U.U.) y la declaración de los derechos y deberes
del hombre y ciudadano en 1789. Sin embargo actualmente estos derechos están
contemplados en distintos instrumentos normativos de derecho internacional como
ser declaraciones, convenciones, pactos internacionales sobre derechos humanos,
mundialmente reconocidos e incorporados en el
ordenamiento positivo.
Los
derechos civiles sin duda alguna están relacionados con la libertad-autonomía
que implica la facultad de establecer limites al poder del Estado en cuanto a
su actuación dentro el senario particular de la persona mientras que los
derechos políticos están mas relacionados con la libertad-participación que se
expresa en la intervención de los ciudadanos en la construcción de la voluntad política del Estado.
Ø Los derechos humanos económicos, sociales
y culturales.-
Estos
derechos tienen que ver con el carácter eminentemente social del la persona con
distintas atribuciones dentro du entorno social tomando en cuenta el valor
supremo de la igualdad emergen como expresión de la solidaridad humana. Se los
caracteriza prestacionalmente porque están enfocados esencialmente a las
distintas pretensiones o intenciones de la persona o el grupo social frente al
Estado para que pueda satisfacerles con servicios o actividades que refieran al
ámbito económico, social y cultural.
En sentido objetivo son el conjunto de normas a través
de las cuales el Estado lleva a cavo su función equilibradora y moderadora de
las desigualdades sociales. En tanto que el sentido subjetivo son las
facultades de los individuos y de los grupos a participar de los beneficios de
la vida social lo que se traduce en determinados derechos y prestaciones,
directas o indirectas, por parte de los poderes públicos. (LUNO, s/a : 68)
La
doctrina considera que estos derechos se constituyen en obligaciones positivas
del Estado en los ámbitos correspondientes debido a que para que se pueden
materializar el ejercicio real de los derechos económicos, sociales y
culturales indispensablemente el Estado debe crear condiciones básicas y necesarias para asegurar a los ser humanos
condiciones de vida que respeten su dignidad, su seguridad y satisfacción de
necesidades.
Ø Derechos colectivos o de los pueblos.-
El
desenvolvimiento de la concatenación gregaria y el desarrollo de la sociedad no ha sido homogéneo en la historia, existen
grupos sociales que se particularizan en determinados territorios con
costumbres, tradiciones y cultura propia de características diferentes entre
uno y otro grupo social, como ser pueblos indígena, originario campesinos, y
minorías étnicas compuestos por personas el favor de los cuales están dirigidos
estos derechos.
Bibliografía
DE SANTO, Carlos
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Heliasta Buenos aires.
OSSORIO, Manuel
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PÉREZ, Luño
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Humanos, Estado de Derecho y Constitución. 9º Ed. Ed. Tecnos. Madrid.
RIVERA Santiváñez, José Antonio.
2009 El
Sistema Interamericano De Protección De Los Derechos Humanos, s. editorial.
Cochabamba.
SEGADO, FRANCISCO
1994 Dogmática
de los derechos humanos. Ed. Ed. Jurídicas. Lima.
Sobre elaboración de Tesis en Lima, Perú...Así como asesorías en cursos o maestrías. Tesis de MBA ESAN CENTRUM ULIMA USIL
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